Saltar al contenido

Colgate Total Prevención Activa CLEAN MINT | Aviso de riesgo

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), informa a la población en general, que ante las quejas con sospecha de reacción adversa se ha instruido a la empresa Colgate-Palmolive S.A. de C.V., el retiro del mercado del producto Crema Dental Colgate Total© Prevención Activa CLEAN MINT, fabricado en México.

Cabe destacar que la sensibilidad de reacción de las personas a los ingredientes puede variar; sin embargo, se pide a la población a estar atenta ante cualquier síntoma en caso de presentar:

  •  Irritación bucal
  •  Inflamación en encías
  •  Dolor bucal
  •  Sensibilidad dental
  •  Úlceras, aftas o forúnculos
  •  Reacción alérgica

Se recomienda suspender el uso del producto, consultar con un profesional de la salud y notificarlo a la empresa y en el siguiente enlace en línea o al correo electrónico: farmacovigilancia@cofepris.gob.mx

En caso de contar con el producto Crema Dental Colgate Total© Prevención Activa CLEAN MINT contactar a la empresa para la devolución del producto.

Se informa que el retiro se limita exclusivamente al producto Crema Dental Colgate Total© Prevención Activa CLEAN MINT.

COFEPRIS mantendrá las acciones de vigilancia sanitaria e informará a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de evitar que productos, servicios o establecimientos incumplan con la legislación sanitaria vigente y representen un riesgo a la salud de la población.

 

“De conformidad con el derecho a la protección a la salud y al principio precautorio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informa sobre situaciones que presentan un riesgo sanitario para la salud de la población en general, derivado del uso y/o consumo de diversos insumos para la salud, productos o servicios que no cumplen con la regulación sanitaria vigente”

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, fracción I, 12, del Reglamento de la Comisión Federal para protección contra Riesgos Sanitarios.”

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

SiteLock
LATEST NEWS